Demanda para el pago de la deuda por el Gobierno Federal

He opinado que la solución al problema de la deuda pública odiosa colonial territorial que se le pretende imponer al pueblo de Puerto Rico es de naturaleza política. Esa deuda ha surgido producto del control y explotación del enclave colonial por el gobierno de Estados Unidos para beneficiar sus propios intereses y los de su gran capital. Considero que para la nación puertorriqueña es vital, de naturaleza estratégica, borrar de sus estados financieros esa deuda injusta. Ningún ente estatal actual o nuevo podrá gobernar con esa deuda impagable, ahora o luego de los acomodos inconsecuentes gestionados bajo la ley Promesa.
La organización, movilización y lucha popular en diversos frentes será fundamental para que esa deuda injusta sea asumida por la potencia colonial como en moral y derecho corresponde. Hay que provocar un problema geopolítico a los Estados Unidos. Entre los foros principales de lucha del pueblo estará el objetivo estratégico de la organización de la asamblea nacional de delegados que una el reclamo de la solución del estatus a la cancelación de la deuda en reparación de agravios por el sistema colonial: bases militares y aguas sin pagar renta, muertes en guerras, contaminaciones, éxodos multitudinarios, etc. Descolonización y deuda odiosa deberán estar unidos como el oxígeno y el agua para producir las aguas descolonizadoras. No obstante, existen foros secundarios importantes como la denuncia y reclamo de solidaridad en el seno de los Estados Unidos motorizado por la diáspora y en los foros internacionales.
No puede quedar fuera este reclamo sobre responsabilidad federal del programa de cualquier partido o convergencia que contemple un experimento electoral y se estime sea de naturaleza patriótico, soberanista, anti neoliberal o crítico emancipador, si pretenden conservar esos distintivos reservados para aquellos cuya lealtad primaria es el pueblo humilde de nuestra nación.
Otro medio secundario, educativo y de caja de resonancia, son las cortes íntimamente ligados a la lucha del pueblo.
Ante la Juez federal Taylor Swain se presentó una Demanda Enmendada contra el gobierno de Estados Unidos, la Junta de Supervisión Fiscal y el Gobernador de Puerto Rico. En la misma se reclama una Quinta Causa de Acción para la derogación de la Sección 210 de la ley Promesa que confiere una auto inmunidad retroactiva ilegal al gobierno federal para eximirse del pago del principal e intereses de la deuda pública territorial colonial.
Recientemente los demandantes presentaron en ese caso una solicitud de sentencia sumaria parcial declaratoria. Argumentan que el Tribunal Supremo de Estados Unidos ha resuelto que las inmunidades retroactivas tienen una fuerte presunción de inconstitucionalidad y tienen que derogarse cuando se afectan derechos fundamentales adquiridos y porque la estructura de la Constitución Federal prohíbe ciertas normas con efectos retroactivos como son las leyes “Ex Pos Facto”, “Bills of Attainders” y menoscabo de derechos adquiridos bajo leyes previas. Esta inmunidad soberana de la Sección 210, no solo se presume, sino que es plenamente inconstitucional. El Gobierno Federal como único soberano, es el responsable de la deuda pública territorial de Puerto Rico. Es responsable además en daños y reparaciones por infracciones previas a derechos fundamentales garantizados a los ciudadanos del territorio bajo la doctrina de los Casos Insulares. Esas son normas vinculantes y ley suprema bajo el derecho anglosajón mediante los protocolos e intercambios del Tratado de Paris y los Casos Insulares. La ley Promesa no deroga tratados, leyes ni doctrinas federales.
En el 1898 durante las negociaciones y otorgamiento del Tratado de París, Estados Unidos diseñó la doctrina de “deuda odiosa colonial” y determinó que la deuda pública del Tesoro de Cuba era injusta, colonial y tenía que ser asumida por el Tesoro del estado soberano de España. Entonces los cinco (5) Comisionados del los Estados Unidos a cargo de las negociaciones del Tratado de Paris establecieron:
Por ningún concepto las Deudas mencionadas pueden ser consideradas como Deudas locales de Cuba o como Deudas contraídas en beneficio de Cuba. En ningún sentido estas obligaciones pueden cargarse a dicha isla. Son Deudas creadas por el Gobierno de España a sus propios fines, por sus propios agentes, y en cuya creación no tuvo Cuba ni voz ni voto. (Véase el Libro Rojo, Tratado de Paris: Documentos Presentados a las Cortes en la Legislatura de 1898 por el Ministro de Estado, Editorial de la Universidad de Puerto Rico, 1989. Protocolo 5 (B) del 14 de octubre de 1898, pág. 56.)
Las deudas públicas odiosas no tienen tal adjetivación por mero sentimiento. Se describen así por ser injustas. El derecho las reconoce con ese nombre. Conforme a esta doctrina de deuda odiosa, en las deudas públicas coloniales sólo existe la relación crediticia acreedores-potencia colonial. El ente territorial es un alter ego, apéndice del soberano que lo controla. En el caso de Pueblo v Sánchez Valle el Tribunal Supremo de Estados Unidos determinó que Puerto Rico es un territorio bajo los poderes plenarios del Congreso. Es una colonia clásica controlada por el Gobierno Federal. Es decir, bajo el estado de derecho norteamericano las deudas territoriales coloniales son responsabilidad de la metrópolis que controla todos los poderes de soberanía. Así lo reconoce la Revista Jurídica de Harvard del 10 de abril del 2017 dedicada a las relaciones del Gobierno Federal con los territorios. Esta doctrina de deuda odiosa ha sido acogida por el derecho obligatorio internacional.
Entonces corresponde a los abogados y líderes de los distintos comités de acreedores dentro de los procedimientos bajo el Título III de la ley Promesa ejercer su función fiduciaria y de lealtad hacia sus clientes y miembros. Por ese deber de fiducia están obligados a intervenir y unirse a tal reclamo en el caso antes aludido. Les conviene que sea el Tesoro Federal quien pague a los acreedores porque un territorio en quiebra, sin poderes soberanos para generar desarrollo económico ni proteger riquezas, a la postre y a la larga incurrirá en insolvencia y en nuevos incumplimientos.
El gobierno federal mediante treta y engaño está imponiendo a la población de Puerto Rico el pago de la deuda pública a los acreedores. Esa es la solución haitiana de la deuda que Francia impuso a la población de Haití a principios del Siglo 19 y la condenó a la quiebra y pobreza eterna. Por el estado de derecho y la moral corresponde que se aplique la solución cubana del Tratado de Paris a la deuda odiosa territorial colonial de Puerto Rico. La doctrina de deuda odiosa es un reclamo que une a todos los sectores: al pueblo, grupos, partidos e incluso a los acreedores. La deuda pública territorial colonial es odiosa y tiene que pagarla el único soberano: el Gobierno Federal.